Art. 128
Definiciones
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 128
Definiciones
A efectos de lo previsto en el presente capítulo se entenderá por:
1) «colchón de conservación de capital»: los fondos propios que una entidad esté obligada a mantener de conformidad con el artículo 129;
2) «colchón de capital anticíclico específico de cada entidad»: los fondos propios que una entidad está obligada a mantener con arreglo a lo previsto en el artículo 130;
3) «colchón para EISM»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 4;
4) «colchón para OEIS»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 5;
5) «colchón contra riesgos sistémicos»: los fondos propios que una entidad esté o pueda estar obligada a mantener de conformidad con el artículo 133;
6) «requisitos combinados de colchón»: el total del capital de nivel 1 ordinario exigido para cumplir con la obligación de disponer de un colchón de conservación de capital, más, si procede, lo siguiente:
a)
un colchón de capital anticíclico específico de cada entidad,
b)
un colchón para EISM,
c)
un colchón para OEIS,
d)
un colchón contra riesgos sistémicos;
7) «porcentaje del colchón anticíclico»: el porcentaje que las entidades deban aplicar para calcular la cuantía de su colchón de capital anticíclico específico y que será fijado con arreglo a los artículos 136 y 137 o por la autoridad pertinente de un tercer país, según proceda;
8) «entidad autorizada en el ámbito nacional»: una entidad que haya recibido la autorización en un Estado miembro respecto del cual una autoridad designada determinada sea responsable de la fijación del porcentaje del colchón anticíclico;
9) «pauta de colchón»: parámetro de referencia consistente en un porcentaje de colchón calculado de conformidad con los principios contemplados en el artículo 135, apartado 1.
El presente capítulo no se aplicará a las empresas de inversión que no estén autorizadas a prestar los servicios de inversión que se enumeran en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2004/39/CE.
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