Art. 123 · Supervisión

Art. 123

Supervisión

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 123 Supervisión 1.   Sin perjuicio de lo previsto en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros dispondrán que, cuando la empresa matriz de una o varias entidades sea una sociedad mixta de cartera, las autoridades competentes responsables de la supervisión de estas entidades efectúen la supervisión general de las operaciones entre la entidad y la sociedad mixta de cartera y sus filiales. 2.   Las autoridades competentes exigirán que las entidades cuenten con sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de control interno adecuados, incluidos unos procedimientos de información y de contabilidad sólidos, con el fin de identificar, medir, seguir y controlar debidamente las operaciones con su sociedad mixta de cartera matriz y las filiales de esta. Las autoridades competentes exigirán que la entidad informe de cualquier otra operación significativa con dichos entes distinta de la mencionada en el artículo 394 del Reglamento (UE) no 575/2013. Tales procedimientos y operaciones significativas estarán sujetos a la vigilancia de las autoridades competentes.
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