Art. 37 · Exención de las empresas filiales

Art. 37

Exención de las empresas filiales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 37 Exención de las empresas filiales No obstante lo dispuesto en las Directivas 2009/101/CE y 2012/30/UE, los Estados miembros no estarán obligados a aplicar a las empresas sujetas a su Derecho nacional que sean empresas filiales las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido, la auditoría y la publicidad de los estados financieros anuales y el informe de gestión si se cumplen las condiciones siguientes: 1) que la sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro; 2) que todos los accionistas o socios de la empresa filial hayan declarado estar de acuerdo con la exención de tal obligación respecto de cada ejercicio en que se haya aplicado la exención; 3) que la sociedad matriz se haya declarado garante de los compromisos contraídos por la empresa filial; 4) que las declaraciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo sean publicadas por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE; 5) que la empresa filial se incluya en los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz de conformidad con la presente Directiva; 6) que la exención se consigne en las notas explicativas de los estados financieros consolidados elaborados por la sociedad matriz, y 7) que los estados financieros consolidados a que se refiere el punto 5 del presente artículo, el informe de gestión consolidado y el informe de auditoría sean publicados por la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al capítulo 2 de la Directiva 2009/101/CE.
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