Art. 28
Sistema de orientación, supervisión y control
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 28
Sistema de orientación, supervisión y control
1. Los Estados miembros, respetando su estructura constitucional, establecerán los mecanismos necesarios para velar por que se establezcan una orientación, una supervisión y un control adecuados del nivel de las condiciones de acogida.
2. Los Estados miembros remitirán la información pertinente a la Comisión, utilizando el formulario que figura en el anexo I, a más tardar el 20 de julio de 2016.
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