Art. 54 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 54

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 54 Entrada en vigor y aplicación La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 47 y 48 se aplicarán a partir del 21 de julio de 2015.
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