Art. 47 · Impugnación por autoridades públicas

Art. 47

Impugnación por autoridades públicas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 47 Impugnación por autoridades públicas La presente Directiva no afecta a la posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las resoluciones judiciales o administrativas con arreglo a la legislación nacional.
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