Art. 7
Responsabilidad por daños medioambientales
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 7
Responsabilidad por daños medioambientales
Sin perjuicio del vigente ámbito de aplicación de la responsabilidad relativa a la prevención y reparación de los daños medioambientales en virtud de la Directiva 2004/35/CE, los Estados miembros garantizarán que el concesionario sea financieramente responsable de la prevención y la reparación de los daños medioambientales en el sentido de dicha Directiva, ocasionados por las operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro efectuadas por el concesionario o el operador o en su nombre.
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