Art. 13 · Informe sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción

Art. 13

Informe sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 13 Informe sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción 1.   El informe sobre los riesgos de accidente graves para una instalación no destinada a la producción exigido en virtud del artículo 11, apartado 1, letra e), incluirá la información detallada contemplada en el anexo I, partes 3 y 5, y deberá ser actualizado cuando sea oportuno o cuando así lo exija la autoridad competente. 2.   Los Estados miembros dispondrán que se consulte en las fases pertinentes a los representantes de los trabajadores en la preparación del informe sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción, y que se presente la prueba al respecto conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte 3, punto 2. 3.   Si la autoridad competente lo estima necesario para poder aceptar un informe sobre los riesgos graves, los Estados miembros exigirán al operador o al propietario que facilite información adicional previa solicitud de la misma y lleve a cabo las modificaciones necesarias para la presentación de dicho informe. 4.   En caso de que vayan a realizarse, en una instalación no destinada a la producción, cambios de importancia que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación fija no destinada a la producción, el operador elaborará un informe modificado sobre los riesgos graves exigido en virtud del artículo 11, apartado 1, letra f), en un plazo especificado por la autoridad competente de conformidad con el anexo I, parte 6, puntos 1, 2 y 3. 5.   Respecto de una instalación fija no destinada a la producción,. los Estados miembros dispondrán que las modificaciones previstas no sean puestas en práctica o, según el caso, que no comience el desmantelamiento mientras la autoridad competente no haya aceptado el informe modificado sobre los riesgos graves para la instalación fija no destinada a la producción. 6.   Respecto de una instalación móvil no destinada a la producción, los Estados miembros dispondrán que las modificaciones previstas no sean puestas en práctica mientras la autoridad competente no haya aceptado el informe modificado sobre los riesgos graves para la instalación móvil no destinada a la producción. 7.   El informe sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción será revisado periódicamente de manera exhaustiva por el operador o por el propietario como mínimo cada 5 años, o antes, si la autoridad competente lo requiere. Los resultados de la revisión se notificarán a la autoridad competente.
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