Art. 12 · Informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción

Art. 12

Informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 12 Informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción 1.   Los Estados miembros dispondrán que el operador elabore un informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción que habrá de presentarse en virtud del artículo 11, apartado 1, letra e), incluirá la información detallada contemplada en el anexo I, partes 2 y 5, y deberá ser actualizado cuando sea oportuno o cuando así lo exija la autoridad competente. 2.   Los Estados miembros dispondrán que se consulte a los representantes de los trabajadores en las etapas correspondientes de la preparación del informe sobre los riesgos graves de una instalación destinada a la producción, y que se presente la prueba al respecto conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte 2, punto 3. 3.   Podrá elaborarse un informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción en relación con un grupo de instalaciones, si la autoridad competente lo autoriza. 4.   Si la autoridad competente lo estima necesario para poder aceptar un informe sobre los riesgos graves, los Estados miembros dispondrán que el operador facilite información adicional previa solicitud de la misma y llevará a cabo las modificaciones necesarias para la presentación de dicho informe. 5.   En caso de que vayan a realizarse, en una instalación destinada a la producción, cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación fija destinada a la producción, el operador elaborará un informe modificado sobre los riesgos graves exigido en virtud del artículo 11, apartado 1, letra f), en un plazo especificado por la autoridad competente de conformidad con el anexo I, parte 6. 6.   Los Estados miembros dispondrán que las modificaciones previstas no sean puestas en práctica ni comience el desmantelamiento mientras la autoridad competente no haya aceptado el informe modificado sobre los riesgos graves para la instalación destinada a la producción. 7.   El informe sobre los riesgos graves para una instalación destinada a la producción será revisado periódicamente de manera exhaustiva por el operador como mínimo cada cinco años, o antes, si la autoridad competente lo requiere. Los resultados de la revisión se notificarán a la autoridad competente.
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