Art. 48 · Derogación

Art. 48

Derogación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 48 Derogación La Directiva 2007/23/CE, modificada por el acto indicado en el anexo IV, parte A, de la presente Directiva, queda derogada con efectos a partir del 1 de julio de 2015, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de la Directiva, que figuran en el anexo IV, parte B. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, queda derogado el punto 4 del anexo I de la Directiva 2007/23/CE con efectos a partir del 4 de julio de 2013. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.
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