Art. 27 · Filiales y subcontratación de organismos notificados

Art. 27

Filiales y subcontratación de organismos notificados

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 27 Filiales y subcontratación de organismos notificados 1.   Cuando el organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25 e informará a la autoridad notificante en consecuencia. 2.   El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede. 3.   Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente. 4.   El organismo notificado mantendrá a disposición de las autoridades notificantes los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo al anexo II.
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