Art. 24 · Comunicación

Art. 24

Comunicación

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 24 Comunicación 1.   A más tardar el 9 de julio de 2015, los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) en su caso, los nombres y las señas de los organismos designados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, y b) las autoridades competentes, incluido, en su caso, el punto de contacto único, designadas de conformidad con el artículo 18, apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los cambios posteriores de esta información. 2.   A más tardar el 9 de enero de 2016, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la primera lista mencionada en el artículo 20, apartado 2. 3.   La Comisión transmitirá a los Estados miembros la información mencionada en el apartado 1, letra a).
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