Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 may 2013
Artículo 1 Las Directivas 74/557/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2013:25:oj#art-1