Art. 1 · Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE

Art. 1

Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE

En vigor desde 19 mar 2013
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE La Directiva 75/324/CEE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 1 se modifica como sigue: a) la frase introductoria se sustituye por la siguiente: «1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los generadores aerosoles o la etiqueta que lleven adjunta cuando el tamaño reducido de su envase no permita llevar consignadas indicaciones (envases con capacidad igual o inferior a 150 mililitros) deberán llevar de manera visible, legible e indeleble las indicaciones siguientes: (*1)   DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.»;" b) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) los datos a que se refiere el punto 2.2 del anexo;». 2) El anexo se modifica como sigue: a) en el punto 1, se añaden los puntos 1.7 bis y 1.7 ter siguientes: «1.7 bis.   Sustancia Significa “sustancia” según la definición del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1272/2008. 1.7 ter.   Mezcla Significa “mezcla” según la definición del artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1272/2008.»; b) en el punto 2, los puntos 2.2 a 2.4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.2.   Etiquetado Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1272/2008, los generadores aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble lo siguiente: a) Cualquiera que sea su contenido: i) el código de la indicación de peligro H229: “Envase a presión. Puede reventar si se calienta”, ii) los consejos de prudencia P210 y P251 contemplados en la parte 1, tabla 6.2, del anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008, iii) los consejos de prudencia P410 y P412 contemplados en la parte 1, tabla 6.4, del anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008, iv) el consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1, del anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008, cuando el generador aerosol sea un producto de consumo, v) cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador aerosol lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso. b) Si el aerosol está clasificado como “no inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención”. c) Si el aerosol esté clasificado como “inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 2” contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008. d) Si el aerosol esté clasificado como “extremadamente inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los “Aerosoles inflamables de la categoría 1” contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008. 2.3.   Volumen de la fase líquida A 50 °C, el volumen de la fase líquida del generador aerosol acondicionado no deberá sobrepasar el 90 % de la capacidad neta.».
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