Art. 50 · Análisis de capacidad

Art. 50

Análisis de capacidad

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 50 Análisis de capacidad 1.   El análisis de capacidad tiene como objetivo determinar las limitaciones de capacidad de infraestructura que impiden atender debidamente las solicitudes, y proponer métodos que permitan atender solicitudes adicionales. El análisis de capacidad establecerá las causas de las congestiones y las medidas que cabe adoptar a corto y medio plazo para mitigarlas. 2.   El análisis de capacidad considerará la infraestructura, los procedimientos de explotación, la naturaleza de los distintos servicios que se prestan y el efecto de todos esos factores sobre la capacidad de infraestructura. Entre las medidas que se estudien estarán la asignación de líneas alternativas, los cambios de horario, las modificaciones de velocidad y las mejoras de la propia infraestructura. 3.   El análisis de capacidad se llevará a término en el plazo de seis meses tras la declaración de la infraestructura como infraestructura congestionada.
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