Art. 23

Art. 23

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 23 Las acciones adquiridas en violación de las disposiciones de los artículos 21 y 22 deberán ser cedidas, en un plazo de un año a partir de su adquisición. A falta de su cesión en dicho plazo, se aplicará el artículo 22, apartado 3.
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