Art. 16 · Derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal

Art. 16

Derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 16 Derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal 1.   Los Estados miembros garantizarán que, en el curso del proceso penal, las víctimas tengan derecho a obtener una decisión sobre la indemnización por parte del infractor, en un plazo razonable, excepto cuando el Derecho nacional estipule que dicha decisión se adopte en otro procedimiento judicial. 2.   Los Estados miembros promoverán medidas para que el autor de la infracción indemnice a la víctima adecuadamente.
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