Art. 10 · Derecho a ser oído

Art. 10

Derecho a ser oído

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 10 Derecho a ser oído 1.   Los Estados miembros garantizarán a la víctima la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba. Cuando una víctima menor haya de ser oída, se tendrán debidamente en cuenta la edad y la madurez del menor. 2.   Las normas de procedimiento en virtud de las cuales las víctimas pueden ser oídas y pueden presentar pruebas durante el proceso penal se determinarán en el Derecho nacional.
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