Art. 8 · Aplicación en el tiempo

Art. 8

Aplicación en el tiempo

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8 Aplicación en el tiempo 1.   La presente Directiva se aplicará con respecto a todas las obras y todos los fonogramas a que se refiere el artículo 1 que estén protegidos por la legislación de los Estados miembros en materia de derechos de autor a 29 de octubre de 2014 o en fecha posterior. 2.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y de los derechos adquiridos antes del 29 de octubre de 2014.
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