Art. 2
Objeto
En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 2
Objeto
De conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2010/53/UE, la presente Directiva establece:
a)
procedimientos para la transmisión de información relativa a la caracterización de órganos y donantes;
b)
procedimientos para la transmisión de la información necesaria para garantizar la trazabilidad de los órganos;
c)
procedimientos para garantizar la notificación de reacciones y eventos adversos graves.
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