Art. 29 · Presentación de informes y revisión

Art. 29

Presentación de informes y revisión

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 29 Presentación de informes y revisión 1.   A más tardar el 30 de septiembre de 2020, y cada cuatro años a partir de esa fecha, la Comisión, sobre la base de la información transmitida por los Estados miembros de conformidad con el artículo 18 y el artículo 21, apartado 2, y de la información contenida en las bases de datos a las que alude el artículo 21, apartados 3 y 4, y habida cuenta de la aplicación del artículo 4, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el eficaz funcionamiento de la presente Directiva, incluida información sobre los accidentes graves que se hubieren producido en el territorio de la Unión y su eventual repercusión en la aplicación de la presente Directiva. La Comisión incluirá en el primero de esos informes una evaluación de la necesidad de modificar el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Los informes podrán ir acompañados, si procede, de una propuesta legislativa. 2.   En el contexto de la legislación pertinente de la Unión, la Comisión podrá examinar la necesidad de abordar la cuestión de la responsabilidad económica del industrial en relación con los accidentes graves, incluidas las cuestiones relativas a los seguros.
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