Art. 16 · Consultas entre autoridades competentes

Art. 16

Consultas entre autoridades competentes

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 16 Consultas entre autoridades competentes Cuando proceda, las autoridades competentes del Estado de emisión y del de ejecución podrán consultarse para facilitar la aplicación armoniosa y eficaz de la presente Directiva.
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