Art. 9 · Acceso a la información

Art. 9

Acceso a la información

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 9 Acceso a la información Cuando así se les solicite, los Estados miembros proporcionarán a los nacionales de terceros países y a sus futuros empleadores información adecuada sobre los documentos necesarios para presentar una solicitud completa.
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