Art. 11 · Embargo y decomiso

Art. 11

Embargo y decomiso

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 11 Embargo y decomiso Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que sus autoridades competentes puedan embargar y decomisar los instrumentos y productos de las infracciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:93:oj#art-11