Art. 5
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 5
Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de la retención en origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:96:oj#art-5