Art. 1 · Modificaciones de la Directiva 2000/25/CE

Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2000/25/CE

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2000/25/CE En el artículo 4 de la Directiva 2000/25/CE, se añade el apartado siguiente: «9.   No obstante lo dispuesto para los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2 definidos en el anexo II, capítulo A, punto A.1, segundo guion; en el anexo II, capítulo B, apéndice 1, parte I, punto 1.1, y en el anexo II, capítulo A, punto A. 2 del anexo II de la Directiva 2003/37/CE, respectivamente, y equipados con motores de las categorías L a R, las fechas establecidas en el apartado 2, letras d) y e), y en el apartado 3 se aplazarán tres años. Hasta tales fechas, seguirán aplicándose los requisitos establecidos en la presente Directiva para la fase III A.».
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