Art. 28 · Transposición

Art. 28

Transposición

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 28 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas en forma de documentos. La Comisión hará uso de dichos documentos a los efectos del informe a que se hace referencia en el artículo 30. Aplicarán dichas medidas a partir del 13 de junio de 2014. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los contratos celebrados después del 13 de junio de 2014.
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