Art. 11 · Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Art. 11

Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 11 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores Los Estados miembros velarán por que, a los efectos de la presente Directiva, se considere fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, a un importador o distribuidor cuando introduzca AEE en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
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