Art. 4

Art. 4

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 4 La Comisión, sobre la base de los informes facilitados por los Estados miembros, evaluará a más tardar el 30 de abril de 2011 la necesidad de incluir en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22/CE los instrumentos de medida comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas que figuran en los artículos 2 y 3 y de adaptar en consecuencia las medidas transitorias y la fecha fijada para la derogación de dichas Directivas. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa a tal efecto.
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