Art. 7
Plazos
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 7
Plazos
1. La autoridad requerida comunicará la información contemplada en el artículo 5 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
No obstante, si la autoridad requerida ya dispusiera de dicha información, el plazo para la comunicación quedará limitado a dos meses.
2. En determinados casos, la autoridad requirente y la autoridad requerida podrán acordar plazos distintos de los previstos en el artículo 1.
3. La autoridad requerida acusará recibo de una solicitud ante la autoridad requirente, por medios electrónicos si es posible, inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar, en el plazo de siete días hábiles a contar desde su recepción.
4. La autoridad requerida notificará a la autoridad requirente cualquier deficiencia que observe en la solicitud, así como la necesidad de cualquier información general adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En tal caso, los plazos fijados en el apartado 1 empezarán a correr al día siguiente de que la autoridad requerida haya recibido la información adicional necesaria.
5. Cuando la autoridad requerida no se halle en condiciones de responder a la solicitud en el plazo establecido, inmediatamente y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, informará a la autoridad requirente de los motivos que le impiden hacerlo, así como de la fecha en la que considera podrá proporcionar una respuesta.
6. Cuando la autoridad requerida no posea la información solicitada y no se halle en condiciones de responder a la solicitud de información o se niegue a hacerlo por los motivos expresados en el artículo 17, informará a la autoridad requirente de los motivos de su postura inmediatamente y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:16:oj#art-7