Art. 15
Alcance y requisitos
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 15
Alcance y requisitos
1. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, examinarán y evaluarán la cooperación administrativa de conformidad con la presente Directiva y compartirán su experiencia con objeto de mejorar dicha cooperación, elaborando, cuando lo estimen oportuno, normas en los ámbitos afectados.
2. Los Estados miembros podrán, conjuntamente con la Comisión, elaborar directrices relativas a toda cuestión que se considere necesaria a efectos de intercambio de buenas prácticas y de experiencia.
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