Art. 4 · Informe

Art. 4

Informe

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 Informe En lo que respecta al carácter internacional del marco de Basilea y a los riesgos asociados a que los cambios en dicho marco no se apliquen de manera simultánea en las principales administraciones públicas, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, sobre los progresos realizados en la aplicación internacional de los cambios en el marco de la adecuación del capital, junto con las propuestas adecuadas.
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