Art. 2 · Modificaciones de la Directiva 2006/49/CE

Art. 2

Modificaciones de la Directiva 2006/49/CE

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2006/49/CE La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra siguiente: «t) “posición en una titulización” y “posición en una retitulización”, una posición en una titulización y una posición en una retitulización tal como se definen, respectivamente, en la Directiva 2006/48/CE.». 2) En el artículo 17, apartado 1, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Cuando una entidad calcule los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del anexo II de la presente Directiva con arreglo a las disposiciones de los artículos 84 a 89 de la Directiva 2006/48/CE, a efectos del cálculo previsto en el punto 36 de la parte 1 del anexo VII de la Directiva 2006/48/CE será entonces de aplicación lo siguiente:». 3) En el artículo 18, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las exigencias de capital calculadas con arreglo a los métodos y opciones establecidos en los artículos 28 a 32 y en los anexos I, II y VI y, cuando proceda, en el anexo V, en lo que respecta a su cartera de negociación, y en los puntos 1 a 4 del anexo II en lo que respecta a su cartera de inversión;». 4) El título de la sección 2 del capítulo VIII se sustituye por el texto siguiente: «Actos delegados y poderes de ejecución». 5) En el artículo 41, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán mediante actos delegados de conformidad con el artículo 42 bis y con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 42 ter y 42 quater.». 6) En el artículo 42, se suprime el apartado 2. 7) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 42 bis Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 41 se otorgan a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 15 de diciembre de 2010. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 42 ter. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 42 ter y 42 quater. Artículo 42 ter Revocación de la delegación 1.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 41 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2.   La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si revoca la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión final e indicará cuáles son los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación. 3.   La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 42 quater Objeciones a los actos delegados 1.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses. 2.   Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de expirar dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. 3.   Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. De conformidad con el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.». 8) El artículo 47 se sustituye por el texto siguiente: «Hasta el 30 de diciembre de 2011 o en una fecha anterior especificada por las autoridades competentes caso por caso, las entidades que hayan recibido un reconocimiento del modelo de riesgo específico antes del 1 de enero de 2007, de conformidad con el punto 1 del anexo V, podrán, en relación con este reconocimiento existente, tratar los puntos 4 y 8 del anexo VIII de la Directiva 93/6/CEE de la forma en que estaban esos puntos antes del 1 de enero de 2007.». 9) Se modifican los anexos según lo establecido en el anexo II de la presente Directiva.
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