Art. 77 · Revocación de la delegación

Art. 77

Revocación de la delegación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 77 Revocación de la delegación 1.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 48, apartado 5, y el artículo 74 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2.   La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar una delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable, antes de adoptar una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación, así como los posibles motivos de la misma. 3.   La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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