Art. 75 · Procedimiento de comité

Art. 75

Procedimiento de comité

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 75 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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