Art. 67 · Prohibición de la eliminación de residuos

Art. 67

Prohibición de la eliminación de residuos

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 67 Prohibición de la eliminación de residuos Los Estados miembros prohibirán la emisión de los siguientes residuos a cualquier masa de agua, mar u océano: a) los residuos sólidos; b) las aguas residuales de la fase de filtración tras la hidrólisis de la solución de sulfato de titanio procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del sulfato; incluido el residuo ácido asociado con tales aguas, con un contenido global superior a 0,5 % de ácido sulfúrico libre y diferentes metales pesados e incluidas esas aguas residuales que han sido diluidas hasta que contengan 0,5 % o menos de ácido sulfúrico libre; c) los residuos procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloro que contengan más del 0,5 % de ácido clorhídrico libre y diferentes metales pesados, incluido el residuo que ha sido diluido hasta que contiene 0,5 % o menos de ácido clorhídrico libre; d) las sales de filtración, limos y residuos líquidos procedentes del tratamiento (concentración o neutralización) de los residuos mencionados en las letras b) y c) y que contengan diferentes metales pesados, pero que no incluyan residuos neutralizados y filtrados o decantados que contengan únicamente vestigios de metales pesados y que, antes de cualquier dilución, presenten un valor pH superior a 5,5.
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