Art. 43 · Definición de residuo

Art. 43

Definición de residuo

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 43 Definición de residuo A efectos del presente capítulo, se entenderá por residuo cualquier residuo líquido o sólido generado por una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:75:oj#art-43