Art. 21 · Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente

Art. 21

Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 21 Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la autoridad competente revise periódicamente, de acuerdo con los apartados 2 a 5 todas las condiciones del permiso y, si fuere necesario para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva, las actualice. 2.   A instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones del permiso, con inclusión en concreto de los resultados de la monitorización de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones sobre las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas. Al revisar las condiciones del permiso, la autoridad competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones. 3.   En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD con arreglo al artículo 13, apartado 5, relativo a la principal actividad de una instalación, la autoridad competente garantizará que: a) se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, en particular, del artículo 15, apartados 3 y 4, cuando proceda; b) la instalación cumple las condiciones del permiso. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones sobre los documentos de referencia MTD nuevos o actualizados aplicables a la instalación y adoptados con arreglo al artículo 13, apartado 5, desde que el permiso fuera concedido o revisado. 4.   Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones sobre las MTD, las condiciones del permiso se revisarán y, en su caso, actualizarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones. 5.   Las condiciones del permiso se revisarán y, de ser necesario, se actualizarán al menos en los casos siguientes: a) cuando la contaminación producida por la instalación sea de tal importancia que haga necesario revisar los valores límite de emisión vigentes o incluir nuevos valores límite de emisión; b) cuando la seguridad de funcionamiento haga necesario emplear otras técnicas; c) cuando sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 18.
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