Art. 10 · Ámbito de aplicación

Art. 10

Ámbito de aplicación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 10 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplica a las actividades indicadas en el anexo I y que, en su caso, alcancen los umbrales establecidos en el citado anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:75:oj#art-10