Art. 11 · Ejercicio de la delegación

Art. 11

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 11 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2010. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 12. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas por los artículos 12 y 13.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:65:oj#art-11