Art. 64 · Disposiciones transitorias

Art. 64

Disposiciones transitorias

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 64 Disposiciones transitorias 1.   Los Estados miembros no aplicarán disposiciones legales, reglamentarias ni administrativas adoptadas de conformidad con los artículos 36 a 45 a proyectos que se hayan aprobado antes del 1 de enero de 2013 y no finalicen después del 1 de enero de 2018. 2.   Los proyectos aprobados antes del 1 de enero de 2013 y que finalicen después del 1 de enero de 2018 obtendrán una autorización para su realización a más tardar el 1 de enero de 2018.
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