Art. 5 · Finalidades de los procedimientos

Art. 5

Finalidades de los procedimientos

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5 Finalidades de los procedimientos Solo podrán llevarse a cabo procedimientos con las finalidades siguientes: a) investigación fundamental; b) investigación traslacional o aplicada con cualquiera de las metas siguientes: i) la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas, ii) la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas, o iii) el bienestar de los animales y la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agrícolas; c) para cualquiera de las metas indicadas en la letra b), el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad; d) protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales; e) investigación dirigida a la conservación de las especies; f) enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales; g) investigación medicolegal.
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