Art. 5
Finalidades de los procedimientos
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 5
Finalidades de los procedimientos
Solo podrán llevarse a cabo procedimientos con las finalidades siguientes:
a)
investigación fundamental;
b)
investigación traslacional o aplicada con cualquiera de las metas siguientes:
i)
la prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas,
ii)
la evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas, o
iii)
el bienestar de los animales y la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agrícolas;
c)
para cualquiera de las metas indicadas en la letra b), el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad;
d)
protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales;
e)
investigación dirigida a la conservación de las especies;
f)
enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales;
g)
investigación medicolegal.
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