Art. 8 · Restricción cuantitativa

Art. 8

Restricción cuantitativa

En vigor desde 30 ago 2010
Artículo 8 Restricción cuantitativa Cada Estado miembro se asegurará de que la cantidad total de semillas de las mezclas de conservación comercializadas anualmente no supere el 5 % del peso total de todas las mezclas de semillas de plantas forrajeras sujetas a la Directiva 66/401/CEE y comercializadas en el año correspondiente en el Estado miembro en cuestión.
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