Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 30 ago 2010
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a)   «zona fuente»: i) una zona designada por un Estado miembro como zona especial de conservación de acuerdo con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, o bien, ii) una zona que contribuya a la conservación de los recursos fitogenéticos, que haya sido designada por un Estado miembro de conformidad con un procedimiento nacional basado en criterios comparables a los establecidos en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, leído en relación con su artículo 1, letras k) y l), y que sea gestionada, conservada y vigilada de una forma equivalente a la descrita en los artículos 6 y 11 de la mencionada Directiva; b)   «sitio de recogida»: parte de la zona fuente en la que se ha recogido la semilla; c)   «mezcla recogida directamente»: una mezcla de semillas comercializada que ha sido recogida directamente en el sitio de recogida; d)   «mezcla cultivada»: una mezcla de semillas producida de conformidad con el proceso siguiente: i) se recogen las semillas de las distintas especies en el sitio de recogida, ii) las semillas mencionadas en el inciso i) se multiplican fuera del sitio de recogida como especies individuales, iii) las semillas de esas especies se mezclan para crear una mezcla compuesta de los géneros, las especies y, si resulta pertinente, las subespecies que sean típicas del tipo de hábitat del sitio de recogida.
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