Art. 18
Registros e informes referentes a organizaciones de obtención y centros de trasplante
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 18
Registros e informes referentes a organizaciones de obtención y centros de trasplante
1. Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente:
a)
mantenga un registro de las actividades de las organizaciones de obtención y los centros de trasplante, incluyendo los números agregados de donantes vivos y fallecidos, y los tipos y las cantidades de órganos obtenidos y trasplantados, o eliminados, de conformidad con las disposiciones de la Unión y nacionales sobre la protección de datos personales y el secreto estadístico;
b)
redacte y haga público un informe anual sobre las actividades a que se refiere la letra a);
c)
establezca y mantenga un registro actualizado de las organizaciones de obtención y los centros de trasplante.
2. Los Estados miembros, a petición de la Comisión o de otro Estado miembro, proporcionarán información sobre el registro de las organizaciones de obtención y los centros de trasplante.
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