Art. 14 · Requisitos de consentimiento

Art. 14

Requisitos de consentimiento

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 14 Requisitos de consentimiento Solamente se procederá a la obtención de órganos una vez cumplidos todos los requisitos de consentimiento, autorización o ausencia de toda objeción vigentes en el Estado miembro en cuestión.
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