Art. 14
Nivel de protección
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 14
Nivel de protección
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que las establecidas en la presente Directiva.
La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ningún caso motivo para reducir el nivel de protección contra la discriminación que ya ofrezcan los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por ella.
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