Art. 33 · Desarrollo de sistemas comunes de tratamiento de datos

Art. 33

Desarrollo de sistemas comunes de tratamiento de datos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 33 Desarrollo de sistemas comunes de tratamiento de datos 1.   Con objeto de facilitar el acceso de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM a la información o a los documentos mencionados en el artículo 93, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2009/65/CE, a efectos del artículo 93, apartado 7, de la misma Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán coordinar el establecimiento de sistemas complejos de tratamiento electrónico y almacenamiento centralizado de datos, comunes a todos los Estados miembros. 2.   La coordinación entre los Estados miembros mencionada en el apartado 1 tendrá lugar en el seno del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.
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