Art. 12 · Disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría

Art. 12

Disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 12 Disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría Los Estados miembros dispondrán que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE incluya los siguientes elementos en lo que atañe a las disposiciones estándar en relación con el informe de auditoría: a) cuando el OICVM subordinado y el OICVM principal se ajusten a los mismos ejercicios contables, la coordinación de la presentación de sus informes periódicos; b) cuando el OICVM subordinado y el OICVM principal se ajusten a ejercicios contables diferentes, las disposiciones que permitan al OICVM subordinado obtener del OICVM principal toda la información necesaria para poder presentar a tiempo sus informes periódicos y que garanticen que el auditor del OICVM principal esté en condiciones de presentar un informe ad hoc en la fecha de cierre del OICVM subordinado, de conformidad con el artículo 62, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.
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