Art. 11
Hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 11
Hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación
Los Estados miembros dispondrán que el acuerdo entre el OICVM principal y el OICVM subordinado mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE incluya los siguientes elementos en lo que atañe a los hechos que afectan a las disposiciones en materia de negociación:
a)
el modo y el momento de la notificación por uno de los OICVM de la suspensión temporal y de la reanudación de las operaciones de recompra, reembolso, adquisición o suscripción de participaciones de ese OICVM;
b)
los mecanismos existentes para notificar y subsanar errores de valoración en el OICVM principal.
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